La Agencia Española Antidopaje avala la inocencia de Ezequiel Mosquera.
Ezequiel Mosquera ha encontrado un importante apoyo en la defensa de su caso en la Agencia Española Antidopaje (AEA), máxima autoridad en España en la lucha contra el dopaje, que ha emitido un informe científico, al que ha tenido acceso BiciCiclismo, en el que constata que "no hay posibilidad de definir la vía de administración" por la que el hidroxietil llegó al organismo del corredor.
Esa sustancia sólo está prohibida y es considerada dopaje en el caso de que sea administrada de forma intravenosa y la AEA confirma que no es posible “distinguir” si el hidroxietilalmidón llega al cuerpo del deportista por vía intravenosa o por otra vía “en los resultados analíticos de orina de un deportista que ha pasado un control de dopaje”.
El resultado analítico adverso de Mosquera con hidroxietil se dio el pasado 16 de septiembre durante la Vuelta a España en la que acabó segundo y ganó una etapa. El caso del corredor gallego está en la fase final de la instrucción, a la espera de la propuesta de resolución de la jueza instructora y que a continuación el Comité Nacional de Competición y Disciplina Deportiva de la Real Federación Española emita su fallo.
La jueza instructora del caso Mosquera solicitó un informe científico a la AEA, y también a la Unión Ciclista Internacional (UCI) y a los laboratorios de Colonia y Madrid, y en concreto la respuesta a tres preguntas, como una forma de ratificar o desmentir los argumentos empleados por la defensa del corredor:
1. ¿Es posible diferenciar la vía intravenosa de la oral?
2. ¿Sirve esta sustancia para mejorar el rendimiento?
3. ¿Puede estar esta sustancia en los alimentos?
La primera y fundamental de las preguntas formuladas es una cuestión determinante en el caso: ¿es posible diferenciar la administración de la sustancia detectada por vía intravenosa de una administración por vía oral? La pregunta resulta clave puesto que la sustancia detectada en la orina de Mosquera no es un producto prohibido ni dopante y sólo puede ser castigado en el caso de que se certifique de forma indiscutible que la vía de administración ha sido la intravenosa.
Desde un primer momento la defensa de Mosquera ha insistido en que nunca utilizó esa vía intravenosa. Ahora, la AEA reconoce que es científicamente imposible diferenciar una vía de otra, por lo que da la razón a los argumentos empleados por la defensa legal y científica del corredor español, que ya han solicitado reiteradamente que el caso sea cerrado para no seguir perjudicando la imagen ni la trayectoria profesional del corredor.
En el informe de la AEA se deja bien claro: “Los métodos de análisis en el laboratorio detectan de modo selectivo los productos de descomposición ácida de la sustancia en sí; no hay posibilidad a partir de los resultados de definir la vía de administración”.
Respecto a la segunda pregunta, “¿Sirve esta sustancia (el hidroxietilalmidón) para mejorar el rendimiento?”, la AEA aclara que “se tipifica como enmascarante” y que así lo recoge la normativa de la Agencia Mundial Antidopaje (AMA). Sin embargo, ninguna otra sustancia dopante ha aparecido en la orina del corredor después de los análisis posteriores.
Y sobre la tercera pregunta, “¿Puede estar esta sustancia en los alimentos?”, la AEA concluye que no frente a la tesis de la defensa de que considera que sí es posible.
El actual equipo de Mosquera, el Vacansoleil-DCM, ha preferido mantenerlo apartado hasta que se resuelva su caso, aunque lo ha incluido en la preselección de la Vuelta a España aunque aclara que "Mosquera sólo correrá la Vuelta si su caso es cerrado y es encontrado no culpable".
El corredor gallego reconoció en un comunicado en marzo que "durante la Vuelta a España de 2010 los laboratorios detectaron la presencia de HES (hidroxietil starch)". "La sustancia encontrada en mi cuerpo, hidroxietil starch, no está considerada como sustancia dopante. Por eso mismo no estoy sancionado ni he sido nunca suspendido", destacó.
Fuente
Saludos y buenos vientos
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